Cartera Vencida
- advocatusnay
- 30 ago
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La recuperación de cartera vencida por la vía judicial es un proceso legal que se inicia cuando todos los intentos de cobro por medios extrajudiciales (llamadas telefónicas, correos, cartas, visitas domiciliarias) han fracasado. En este punto, el acreedor (la empresa, banco o persona a la que se le debe dinero) decide llevar el caso a los tribunales para forzar al deudor a pagar.
A diferencia de la cobranza extrajudicial, que se basa en la negociación y la persuasión, la cobranza judicial implica un litigio, es decir, un juicio formal ante un juez. El objetivo final es obtener una sentencia judicial que ordene al deudor a pagar la deuda.
La recuperación de cartera vencida por la vía judicial es un proceso legal que se inicia cuando todos los intentos de cobro por medios extrajudiciales (llamadas telefónicas, correos, cartas, visitas domiciliarias) han fracasado. En este punto, el acreedor (la empresa, banco o persona a la que se le debe dinero) decide llevar el caso a los tribunales para forzar al deudor a pagar.
A diferencia de la cobranza extrajudicial, que se basa en la negociación y la persuasión, la cobranza judicial implica un litigio, es decir, un juicio formal ante un juez. El objetivo final es obtener una sentencia judicial que ordene al deudor a pagar la deuda.
¿En qué consiste el proceso?
Aunque puede variar ligeramente dependiendo del tipo de deuda, el proceso generalmente sigue estas etapas en el contexto de México:
Requerimiento de pago extrajudicial (previo): Aunque ya se ha intentado, es común que antes de la demanda formal se envíe un último requerimiento de pago con la advertencia de que se iniciará un proceso judicial.
Presentación de la demanda: El acreedor, a través de sus abogados, presenta una demanda ante un tribunal mercantil o civil, dependiendo del tipo de deuda. En esta demanda, se debe incluir el título ejecutivo (un documento que pruebe la existencia de la deuda de manera indudable, como un pagaré, cheque, o un contrato con reconocimiento de firma).
Emplazamiento y notificación: Un funcionario del juzgado (actuario) se encarga de notificar al deudor sobre la demanda. En este momento, se le requiere que pague o que señale bienes para embargo.
Embargo precautorio: Si el deudor no paga en el acto, el actuario puede proceder a embargar bienes suficientes para garantizar el pago de la deuda. Esto se hace para evitar que el deudor se deshaga de sus propiedades antes de que se resuelva el juicio.
Contestación de la demanda: El deudor tiene un plazo legal para responder a la demanda y presentar su defensa, argumentando por qué no debe pagar o por qué la cantidad es incorrecta.
Fase probatoria: Ambas partes presentan las pruebas que consideren relevantes (documentos, testigos, peritajes) para sustentar sus argumentos.
Sentencia: El juez evalúa todas las pruebas y argumentos presentados y emite una sentencia. Si el fallo es a favor del acreedor, se le ordena al deudor pagar la cantidad adeudada, más los intereses y los gastos del juicio.
Ejecución de la sentencia: Si el deudor sigue sin pagar, la sentencia se ejecuta. Esto significa que los bienes embargados (si los hubo) se pueden vender en subasta pública para pagar al acreedor. Si no se embargaron bienes, se puede solicitar al juez que ordene el embargo de cuentas bancarias, salarios, o cualquier otro bien del deudor.







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